4. Fundamentación jurídica acerca de si es posible adquirir por ocupación los bienes vacantes, mostrencos, baldíos.
Cuando un bien es declarado baldío o mostrenco no es susceptible de adquirirse vía ocupación, pues el ordenamiento jurídico en concordancia con el articulo 685 prohíbe expresamente que los bienes bajo el dominio del estado ya sean de uso publico o fiscal sean adquiridos vía prescripción, ocupación o por cualquier vía de adquisición del dominio que no exprese la voluntad del estado.