Parte teórica, punto 2: Posesión regular y posesión irregular
a) Posesión regular:
Es aquella en virtud de la cual no sólo se le suman los elementos de la misma, como el corpus y el animus, sino que también tiene dos exigencias a la misma, sin la cual no sería tal, estos son
- Justo título
- Buena fe
Por esa razón, sin no hay concurrencia con los elementos de la posesión y los dos requisitos para la posesión regular, pero habría propiedad, pero no hay posibilidad de adquisición por prescripción adquisitiva ordinaria, así que los tiempos para adquisición por éste medio serán menores que los de la posesión irregular.[1]
b) Posesión irregular:
Es aquella que le hacen falta los elementos de la posesión regular y por lo tanto exige 4 requisitos que son
- Cuando no procede de justo título
- Cuando ha sido iniciada de mala fe
- Cuando se ha omitido el registro en los caso que la ley lo exige
- Tiene que haber posesión material de la cosa y animo de señor y dueño sobre la misma o de lo contrarío no habría posibilidad de prescripción porque se entendería no existir fenómeno posesorio
Goza de protección por parte de la ley colombiana en la medida en que se busca que ese propietario tenga la posibilidad de ejercer la función social que es propia y además contribuir a que ese bien haga parte de la riqueza económica para el fomento del desarrollo social.[2]
c) Similitudes:
- Ambas tiene la finalidad de la aprehensión material de las cosas, con ánimo de señor y dueño materialmente.
- Gozan del favor del derecho en la medida que la presunción del artículo 762 del código civil (“El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”) les aplica a ambos.
- Cuando recaen sobre bienes inmuebles, están protegidas con acciones posesorias cuando sean perturbados o despojados de la posesión.
- Están facultados para iniciar declaraciones de pertenencia
- Ambos se facultan, para iniciar acciones para conservar o recuperar la posesión, en el evento que haya posesión tranquila e ininterrumpida por un año.
- Para ambos las acciones del punto anterior prescribirán en un año, si no las ejercen, contados después de la perturbación o despojo pertinentes.
- Deberán ser ejercidas sobre, cosas propias o ajenas, corporales, presentes, comerciables, alienables. Nunca con: del patrimonio del Estado, vacante, mostrenca, uso público o común, porque sólo aplica para las cosas que se puedan adquirir por prescripción.[3]
d) Diferencias:
- La prescripción tiene una operancia distinta ya que en el regular será de tres años para muebles y cinco para inmuebles, por el contrario, para el poseedor irregular será de diez años para muebles y para inmuebles.
- Podrá ejercer acción publiciana el poseedor regular en perjuicio del irregular que queda inhabilitado para ejercerla, además de todas las acciones posesorias, comunes y especiales. Entonces, el poseedor irregular sólo puede ejercer las posesorias comunes y especiales de los bienes inmuebles.[4]
[1] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010. Capítulo VI “Posesión irregular”
[2] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010. Capítulo VI “La posesión irregular- Procedencia-protección legal”
[3] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010.Capítulo VI “Similitudes entre la posesión regular y la irregular”
[4] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010. Capítulo VI “Deferencias entre la posesión regular y la irregular.”