Parte teórica, punto 4: Naturaleza jurídica de la posesión, posturas al respecto.
a) Tesis número 1, la posesión entendida como un derecho real auxiliar y provisional (Arturo Valencia Zea):
Afirma que la posesión y el dominio son identidades jurídicas diferentes, por lo tanto, no se pueden confundir, así que, desde ese punto de vista, la posesión como derecho real auxiliar se ejerce para el dueño de la cosa y como derecho auxiliar para que el que no lo es, pero que está en proceso de serlo. En conclusión, la posesión es manifiesto de la realidad del dominio mediante el ejercicio que demuestra la propiedad en sentido material, no en su denotación abstracta y aparente. En cuando al segundo aparte, entendido como derecho auxiliar, tiene la posibilidad de ser ejercido para los que no son propietarios, porque siempre cede ante la posibilidad del derecho de dominio, por ejemplo, en los casos de prescripción.[1]
b) Tesis número 2, la posesión es un hecho protegido por el derecho, que tiene consecuencias jurídicas, postura de, JJ Gómez.
En primer lugar afirma que el la posesión es un hecho que otorga ventajas jurídicas, no deber ser reconocida como un hecho puramente físico, sino que por el contrario está protegido por el ordenamiento jurídico, para ejercer defensa sobre terceros, con las acciones reivindicatorias, acciones posesorias. Además, la facultad de que el poseedor tenga un título que lo haga oponible a terceros, como prueba fundante de su posesión de los bienes. Desde el punto de vista del hecho se entiende ésta como la exteriorización del dominio, por el hecho de serlo y jurídicamente que guarda independencia con el dominio que es protegido por acciones propias, que son distantes de las que protegen el derecho.[2]
c) Tesis número 3, Corte Constitucional Colombiana: la posesión entendida como un derecho fundamental que goza de la protección de la acción de tutela.
Según la sentencia T - 494 de 1992, que es un sentencia que le dio el carácter de derecho fundamental al derecho de posesión, la corporación afirma que, la posesión debe ser un derecho fundamental, que está coligado con el derecho de propiedad, además que sus componentes y consecuencias sociales y económicas son importantes para la colectividad y para su posterior desarrollo. Así que, autónomamente es un derecho fundamental con carácter económico y social.[3] Por su parte define la naturaleza de la posesión en la sentencia T-078 de 1993 como, un derecho fundamental que tiene una relación íntima con la propiedad y que éste criterio es importante para reconocerle como un derecho de estas características, así como una identidad autónoma que comprueba que es un derecho supremo (Contenido social y cultural) y que, por lo tanto, es un derecho esencial de carácter económico y social[4]. Finalmente en la sentencia T-109 de 1993, afirma que la acción de tutela para su interposición debe contener una verificación de las autoridades administrativas para comprobar los hechos pertinentes al caso, que llegaren a comprobar la posesión y perturbación ilegítima, para que el amparo se encuentre sustentado, para determinar que parte tendrá derecho a la asignación de su derecho a la posesión[5].
d) Tesis número 4, pronunciamientos del código civil.
En su artículo 762, el código civil define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño o al que se le da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por la persona que tenga lugar en él y a nombre de él (Un hecho).
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” [6](Consecuencias jurídicas.) Entonces, la postural código civil es la del entendido como un hecho, con consecuencias jurídicas.
[1] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010. 3 “Naturaleza jurídica de la posesión.”
[2] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010. 5. “La posesión como hecho”
[3] Angarita Pabón Ciro, setencia no t- 494 de 1992 DERECHO A LA POSESION/DERECHOS FUNDAMENTALES. Corte Constitucional Colombiana
[4] Sentencia No. T-078/93, MP, Sanin Greiffenstein Jaime, Posesión/ Naturaleza
[5] Sentencia No T-109/93 MP, Cifuentes Muñoz Eduardo, DERECHO DE POSESIÓN-Perturbación.
[6] Código civil, República de Colombia Art 762, título VII- La posesión, capítulo 1 de la posesión y sus diferentes calidades. “Definición de posesión.”