Parte teórica, punto 7: Vicios de la posesión, concepto y efectos.
a) Concepto: Es considerado posesión viciosa cuando sean sobre cosas adquiridas por medio de hurto, estafa o abuso de confianza cuando son muebles y por violencia y clandestinidad, y precaria cuando sea por un abuso de confianza. Los vicios son pues, algunas connotaciones propias de algunas posesiones de mala fe, pues la buena fe nunca es viciosa y la mala fe puede ser o no ser viciosa.[1]
- Vicios en inmuebles
a) Violencia: Es violenta la posesión cuando es adquirida o tenida por vías de hechos, acompañadas materialmente o moralmente o por amenaza que sea causado por el mismo agente que desempeñe esos actos. Puede ser cometido contra el poseedor o con quién tenía su nombre, o contra el objeto que se pretende ocupar de esa manera. Es de carácter relativo pues sólo lo puede invocar la persona que ha sido víctima, pero no un tercero.[2]
b) Clandestinidad: Se entenderá posesión clandestina cuando los actos por los cuales se tomó o continuó la posesión fueron ocultos o se tomó en ausencia del verdadero poseedor cuando éste no tenía posibilidad de oponerse, porque le fue sustraído de su conocimiento. [3]
c) Abuso de confianza: Habrá abuso de confianza cuando la persona que ha recibido una cosa a título de acreedor, invierte su título y pretende tener sobre la cosa un verdadero derecho de posesión, es decir, consiste en pretenderse poseedor pleno de ella.[4]
d) Testaferrato: Habrá testaferrato cuando alguien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del narcotráfico y conexos.[5]
e) Desplazamiento forzado: Existirá desplazamiento formado cuando de manera arbitraria, mediante actos coactivos dirigidos a un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie su lugar de residencia.[6]
b) Efectos jurídicos:
- Comunicabilidad de las calidades: Dependiendo el tiempo transcurrido y el tipo de posición que haya transcurrido, podrán darse las siguientes variables.
a) Si la posesión del actual poseedor es irregular y la de sus antecesores también, será toda irregular.
b) Si la posesión en principio ha sido regular y posteriormente irregular, será irregular
c) Si la posesión en principio ha sido irregular y posteriormente regular, será irregular.[7]
- Nunca procederá la prescripción adquisitiva: No es una verdadera posesión, por lo tanto, como hay uso de la fuerza o clandestinidad, no debe ser considerada como tal. Por eso no hay posesión, ya que ésta es inútil. Hay que aclara que bajo ningún modo podrá ser regular o irregular la posesión, sino viciosa.[8]
- El sujeto que actuara bajo esas circunstancias, deberá responder penal y civilmente: Surge no sólo una responsabilidad civil de indemnizar daños y perjuicios sino que también una responsabilidad penal, ya que ese tipo de ejercicio de la posesión, es un delito.[9]
- Si subsiste ésta causal, nunca contarán los tiempos para operar la prescripción: Como no hubo posesión, nunca podrán contarse los tiempo respectivos para operar la prescripción, ni ordinaria, ni extraordinaria.[10]
- A pesar de existir los elementos de la posesión, nunca hay posesión material de la cosa: Eso quiere decir, que mientras subsistan.
[1] Borda Guillermo, Perrot Abelardo, Tratado de derecho civil, derechos reales, 1992
[2] Borda Guillermo, Perrot Abelardo, Tratado de derecho civil, derechos reales, 1992
[3] Borda Guillermo, Perrot Abelardo, Tratado de derecho civil, derechos reales, 1992
[4] Borda Guillermo, Perrot Abelardo, Tratado de derecho civil, derechos reales, 1992
[5] Código penal, República de Colombia, Capítulo quinto, del lavado de activos. Artículo 326, testaferrato
[6] Código penal, República de Colombia, Capítulo quinto, de los delitos contra la autonomía personal. Artículo 180, desplazamiento forzado
[7] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010, 175.4 “Comunicabilidad de las calidades y vicios de la posesión”
[8] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 201 90. “Posesión violenta y clandestina”
[9] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 201 90. “Posesión violenta y clandestina”
[10] Avila Fajardo Deivis, Cárdenas Espitia Nelson Alberto, Martínez Aguirre Henry Alexander, ¿La posesión, un hecho o un derecho?, trabajo de grado universidad autónoma de Colombia, Bogotá, septiembre de 2010, 175.4 “Comunicabilidad de las calidades y vicios de la posesión”