11.Acciones que amparan la posesión:
Acciones posesorias especiales: Es la denuncia de obra nueva, denuncia de obra ruinosa.
Según el art 988 son acciones especiales aparte de las acciones posesorias comunes, entre ellas esta la acción de denuncia de obra nueva, que prohíbe la construcción de obras nuevas que se quieran construir en un terreno en el que está la posesión. Prescriben al termino de un año.
Las acciones posesorias especiales deben garantizar los derechos del poseedor en cuanto se vean amenazados.
Requisitos: Las condiciones de obra nueva o ruinosa se deben dar como lo están consagradas en la ley como lo establece el art 989: Que no haya transcurrido el término para que prescriba la acción, cuando haya lugar a reparación de un edificio deberá conservar la forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus partes, a menos de que alterarlas fueran a precaver el peligro.