3. Análisis
“Un propietario pleno adquiere los frutos de la cosa que le pertenece por accesión de frutos”. Remitiéndonos al derecho romano, quienes ya tenían el concepto de frutos y los concebían como “Productos naturales que, más o menos periódicamente, suministran las cosas, sin disminuir su esencia, los productos de las plantas… etc y también los rendimientos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa”[i] Los romanos ya hacían la diferencia entre frutos naturales y civiles de ellos viene el principio de que los frutos de las cosas son del dueño de éstas , como lo menciona también el artículo 716, pero dicho principio también posee excepciones, por lo que en principio un propietario pleno adquiere los frutos de la cosa que le pertenece por accesión de frutos; pero mirando más allá del principio y saliéndonos de la regla general existen casos en los que los frutos pueden no pertenecer a un propietario pleno sino a un tercero, el artículo 964 del código civil en su inciso 3º nos plantea la excepción a la regla, de la accesión de frutos[ii], debido a que el poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda, lo que implica que dicho poseedor, sin ser el propietario, tiene derecho a los frutos que no son suyos (antes de la contestación de la demanda) sino de su dueño el ya mencionado propietario pleno. Otra excepción a dicho principio es el consagrado en el artículo 291 del código civil, del peculio adventicio ordinario de los hijos de familia que pertenecen a los padres, cuando podría pensarse que el usufructo de los bienes del menor serían para sí mismo por ser los propietarios del bien, de ésta manera también podemos encontrar que los frutos de los bienes propios de cada cónyuge entran para la sociedad conyugal según el artículo 1781 del código civil; lo que nos permite analizar que si bien el propietario pleno adquiere los frutos de la cosa que le pertenece por accesión de frutos, ésta regla no puede tomarse de manera general pues no siempre funciona así, según las excepciones que ya hemos mostrado.
[i] Iglesias, Juan. Frutos. En: Derecho Romano Historia e Instituciones. Barcelona: Editorial Ariel, S.A., undécima edición, 1993, p. 215.
[ii] Velásquez, Luis G. Fundamento de la accesión. En: Bienes. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2010, p.305.