Parte teórica, numeral 8: Agregación de posesiones, concepto y efectos jurídicos.
Agregación de posesiones, concepto y efectos jurídicos.
a) Agregación, suma o accesión de posesiones: Es una figura jurídica que permite que la posesión continuada de la cosa no sea siempre personal, ya que permite juntar, agregar o unir la posesión del actual titular, la de sus antecesores. Debido a el constante cambio de posesiones, ya sea por causa de muerte o por actos entre vivos, así que posiblemente surja una dificultad en la adquisición según el tiempo de la ley y de la prescripción adquisitiva.[1]
- Cómo se aplica: Se aplica en principio, a todo poseedor universal o particular, para que éste tenga la posibilidad de añadir la posesión personal, la que pertenezca a su causante o antecesor, para que por vía prescripción adquisitiva se pueda adquirir el bien y se pruebe con las acciones posesorias.
- Requisitos
a) Que exista un vínculo entre el actual poseedor y su antecesor, el actual poseedor debe ser sucesor o causahabiente del antecesor en la posesión, por una causa legal.
b) Que las posesiones sean contiguas e ininterrumpidas, es decir, no debe haber solución de continuidad entre la posesión actual y la que se incorpora a ella no debe tener interrupción natural o civil de las posesiones que se pretenden sumar o agregar.
c) Que sean susceptible de adquirir por prescripción, deben adquirirse por prescripción adquisitiva, si no son operantes no opera la suma de posesiones.[2]
b) Efectos legales
- La agregación de posesiones es un facultad que tiene el causahabiente, ya que si está facultado, puede decidir tener la posesión o no
- Se predica se antecesores inmediatos
- Cuando se adquiere la posesión, también lo harán sus calidades y vicios que ésta tenga.
- El causahabiente no puede escoger lo antecesores a su conveniencia
- El poseedor también podrá invocar la posesión que le convenga
- Si se interrumpe las prescripción, se interrumpe la agregación
- Todo acto del hombre o de la naturaleza hace perder la posesión
- Se pierda la posesión cuando otra persona entre en la cosa, con el ánimo de hacerla suya.[3]
[1] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 541-542
[2] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 542-543-544-545-546
[3] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 547-548-549-550-551