2. Limites jurídicos de la ocupación.

Los limites jurídicos de la ocupación son:
1. Que el bien carezca de dueño o que este no sea conocido, siendo así una cosa de nadie (Res nullius).
2. Aprehensión material con intención de adquirirla: La aprehensión puede ser real o presunta.
La aprehensión es real cuando el ocupante toma la cosa en su poder  y es aprehensión presunta cuando realiza actos que hacen evidente la actitud de adquirir aun cuando este no la tenga físicamente en su poder.
3. Que la ocupación esta permitida por la ley, Por ejemplo no se pueden adquirir por medio de la ocupación bienes del estado