12. Diferencias entre la tradición de los frutos y la accesión de los frutos.

Como primera medida habrá que mirar quién es propietario en un caso y en el otro, pues en la Accesión de frutos hay dos propietarios, uno el dueño de la cosa principal y otro, el dueño de la cosa accesoria, de ésta manera por la accesión el propietario de la principal, adquiere el dominio de la accesoria, y el propietario de ésta última, pierde su dominio sobre ella.

Ejemplo: A tiene un terreno y B tiene la propiedad de unos árboles frutales en el terreno de A, el terreno es evidentemente la cosa principal, por lo que A adquiere por vía de la accesión los frutos producidos por lo árboles de B, que son la cosa Accesoria.

En la tradición de frutos, solo hay un propietario y para que otra persona pueda obtener el dominio sobre los frutos del propietario es necesario que se elabore un título creador de la obligación de dar y posteriormente la entrega de la cosa[i] aquí es donde entra a jugar un papel muy importante la voluntad, mientras en la accesión no hay voluntad del dueño de la cosa accesoria para transmitir la propiedad de sus frutos, en la tradición como ya vimos, la voluntad constituye uno de sus factores determinantes entonces:

Ejemplo: Si A (Dueño del terreno) no quiere que se tomen de su predio frutos, B no tiene ningún derecho a exigirle que efectúe la tradición.

En la accesión B (propietario de la cosa accesoria) no puede rehusarse a transmitir el derecho de Dominio de los frutos producidos por sus árboles, mientras que en la tradición concurren las voluntades de ambas partes.

 


[i] Velásquez, Luis G. Características de la tradición. En: Bienes. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2010, p.342.