16. Sucesión por causa de muerte.

Concepto: consiste en la transmisión a una o varias personas vivas del patrimonio que deja una persona que ha fallecido. De modo que el patrimonio sucedido se denomina herencia.[i]

Comprende todos los derechos que el causante tenía en vida con excepción de aquellos que en virtud de una disposición o de la ley, son de una u otra manera inherentes a la persona, con lo cual, escapan a toda transmisión, a su vez también involucra las deudas o el pasivo del difunto.

 


[i] Mora, Juan C. Manual de sucesiones. Bogotá: Editorial Leyer., 2011, p. 07