10.Protección legal de la posesión:  

Acciones posesorias: conservatorias y recuperatorias:

Estas solo se pueden ejercer sobre cosas susceptibles de adquirirse por prescripción, el poseedor es el titular de la acción. Se Prescriben en un año a partir del acto de turbación del cual trata la acción conservatoria, y de un año a partir de que el poseedor ha perdido la posesión.

Según el articulo 974  El titular de la acción posesoria tiene que haber sido poseedor ininterrumpidamente y tranquilamente por un año completo para poder ejercer acciones. 

  • Las acciones conservatorias : Sirven para conservar la posesión, es decir  que se ejercen antes de que haya perdida del derecho.
  • Acciones recuperatorias:  Son aquellas que se dan cuando el titular ya perdió la posesión y quiere recuperarla.
  •  Acción de despojo: se refiere cuando a un poseedor le quitan un inmueble sin su consentimiento, es decir es despojado de su terreno. Cuando esto sucede puede pedir que se le restablezcan sus cosas en el estado en el que estaban antes de que sucediera el despojo, el derecho prescribe en 6 meses y una vez que se le hayan restablecido las cosas, puede intentar las acciones posesorias que correspondan. El poseedor debe probar que hubo un despojo violento.