20. Ordenes sucesorales de la ley civil, forma de proceder.

Existen 5 ordenes sucesorales que establece el Código civil, para las sucesiones intestadas. Al primer orden pertenecen de manera excluyente los hijos legítimos extramatrimoniales o adoptivos que heredan por iguales partes. (art 1045 c.c.)

Al segundo orden, pertenecen los ascendientes de grado más próximo sean legítimos o extramatrimoniales y los padres adoptantes, cuando el causante no deja posteridad. (art. 1046 c.c.) Al tercer orden, corresponde a los hermanos y el cónyuge. Al cuarto orden, los hijos de los hermanos del difunto o sobrinos y por último, habiendo agotado los anteriores, el Estado que se encuentra representado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Fondo Nacional Agrario.