10. Requisitos de la tradición

10.1 Sujetos:

La tradición como ya vimos, exige que sea bilateral, entre dos sujetos, el primero conocido como tradente, que es la persona que transfiere el dominio del derecho real y la segunda, denominada adquiriente, que es aquella que por la tradición, adquiere el dominio de la cosa recibida. En el título antecedente a la tradición, el tradente adquiere una obligación de dar, que es la de transferir el dominio, el adquiriente es su acreedor. Deben ser personas capaces, el tradente solamente puede transferir el derecho real, sobre el bien de cual él es dueño.[i]

10.2 Consentimiento libre de vicios entre tradente y adquiriente:

Si hay error, fuerza o dolo; la tradición se anula, ésta no permite que existan los vicios en el consentimiento.
a) Error:

-        En la persona: hace referencia a la identidad física de la persona, aunque en principio el error en la persona no afectaría la realización de muchos contratos, en la tradición no funciona así, pues ésta si exige la identidad de la persona, y de no ser así, se tendrá por anulada la tradición.

-        En la cosa: El error en la identidad de la especie que debe entregarse, anula la tradición, si una persona A compra un vestido Z y le entregan un vestido Y, éste acto anula la tradición, pues existe un error en la entidad del objeto.

-        En el título: Presente en dos hipótesis
1) A vende un caballo a B y B cree que A se lo donó, la donación y la venta son títulos traslaticios, por lo tanto hubo un error en el título traslaticio.
2) C presta un reloj a D y D cree que se lo donaron, aquí la confusión es que el primero entendió que había una mera tenencia y el segundo que había un título de dominio.

b) Fuerza

La fuerza vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición.

Si A debe entregarle a B un carro, por el cual B pagó $100 y A no lo hace, entonces B entra a la casa de A y sustrae el carro por el cual ya pagó la mencionada cantidad, B no puede hacer eso porque estaría viciando de nulidad la tradición.

c) Dolo

Es la intención de inferir injuria a la persona o propiedad del otro, entonces todo procedimiento o maniobra engañosa que induzca al tradente o adquiriente a expresar su voluntad, anula la tradición.[ii]

 

10.3 Existencia de un título traslaticio de dominio

Acorde con lo ya señalado se analizó que la tradición es un modo derivado porque necesita de una voluntad que preceda la transferencia del derecho real, por lo que esa expresión de la voluntad debe expresarse en el título, si el título carece de dicha característica no puede llevarse a cabo la tradición.

Mientras no opere la tradición aún realizado el título, el transferente sigue en su calidad de propietario  y por esto las acciones emanadas de éste derecho solo a él le corresponden.

 


[i] Ibíd., p. 327.

[ii] Ibíd., p. 335- 336.Punto 10.