Prescripción Ordinaria. ¨Prescripción Extraordinaria

Es la ejercida mediante posesión regular no interrumpida
durante el tiempo que exige la ley, esto es, la posesión
ejercida con justo titulo y de buena fe. (art. 764 y 765 C.C).

 

De acuerdo al art. 2529, el tiempo para la prescripción
ordinaria es de 3 años para bienes muebles y 5 para
inmuebles o raíces.

No se requiere título alguno,
se presume la buena fe o
puede tratarse de un poseedor
irregular.

 

El tiempo de prescripción es
de 10 años de acuerdo al
artículo 2532 del C.C.