4. Clases de títulos: Constitutivos o Traslaticios; Justos e Injustos; Gratuitos u Onerosos; Singulares o Universales; Atributivos o Declarativos


- Constitutivos o Traslaticios: en el art. 765 incisos 2 y 3 se entiende que únicamente con el titulo se adquiere el derecho real de dominio.
Esto no se presenta en nuestro derecho teniendo cuenta en nuestra legislación la adquisición de todo derecho real requiere del titulo y modo.

- Justos e Injustos: el titulo JUSTO es aquel que llena los requisitos exigidos  por la ley, que tenga las condiciones exigidas para crear el respectivo derecho y tiene ciertos requisitos como lo son a) que sea atributivo de dominio. b) el titulo debe ser verdadero. c) debe ser valido.
el titulo INJUSTO es entonces aquel que no reúne los requisitos legales según el art. 766 NO es justo titulo el falsificado, el conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo,  el que adolece de un vicio de nulidad y el meramente putativo.

- Gratuitos u Onerosos: cuando para el adquirente el titulo no implica un sacrificio económico se denomina gratuito como por ejemplo la donación, pero cuando el titulo acarrea para los contratantes una carga económica o pecuniaria se denomina oneroso por ejemplo la compra venta.

- Singulares o Universales: es singular cuando se adquieren cosas de especie o cuerpo cierto o cosas de genero, comprar una casa en ladrillo en rosales con 2 parqueaderos en la 74 con 2.
Es un titulo universal cuando implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos como ocurre en la sucesión por causa de muerte con el testamento o la ley.

- Atributivos o Declarativos: un titulo atributivo es aquel que da la posibilidad de adquirir el dominio, como la compraventa; un titulo declarativo es el que se limita a declarar un derecho preexistente.