8. La Tradición

8.1 Concepto: El artículo 740 del código civil define la tradición como “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”  El doctor Fernando Vélez, define la tradición como la entrega de la cosa o de un derecho enajenado, que hace su dueño a la persona a quien los enajena aunque han cuestionado el hecho de que la tradición implique únicamente la entrega, pues se deja de lado la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria, lo que diferencia la tradición de la simple entrega, es una forma de transmitir el derecho real, proviene del derecho romano, pues para ellos la traditio constituía el modo fundamental para transmitir el dominio[i], de ésta manera el concepto ha venido evolucionando hasta tener lo que hoy conocemos como la tradición.

Ejemplo:

a) La tradición de una libra de arroz, se hace con la entrega del vendedor al comprador, del mencionado producto, de ésta forma se transmite el derecho de dominio del primero al segundo.

b) La tradición de un inmueble se hace diferente a la de la libra de arroz, ya que ésta es un bien mueble, por ejemplo si se quiere hacer la tradición de una casa, no basta con que se haga la entrega, para dar por cumplida con la tradición, es necesario la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria.

 


[i] Iglesias, Juan. Frutos. En: Derecho Romano Historia e Instituciones. Barcelona: Editorial Ariel, S.A., undécima edición, 1993, p. 44.