6. Accesión de mueble a Inmueble: 

Es en el cual se adquiere el dominio por accesión de una cosa mueble a una inmuebles porque pasan a ser al mismo dueño.

-         Edificación, siembra o plantación en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas: Es cuando un dueño de un terreno que tiene el derecho de adquirir como suyos los materiales, plantas o semillas ajenos que éste haya incorporado a su propiedad. Sea de buena o mala fe.[1]

1)   Será cosa principal, la que siga la suerte de la principal, en éste caso será el inmueble y la accesoria será la que sin ella no podrá seguir existiendo en la misma forma.[2]

2)   Si los materiales pueden ser retirados sin menoscabo de las construcciones. No se produce la accesión.[3]

3)    Si los materiales pueden no pueden ser retirados sin producir detrimento patrimonial, hay que aclarar la buena o mala fe, si opera la primera, se produce la accesión, pero el propietario no se debe enriquecer a costa de dueño de los materiales. Si hay mala fe, por su parte, no procede la accesión y debe indemnizarse.[4]

4)   Jim, tiene una casa con amplias zonas verdes para sembrar árboles, entonces, encuentra unas semillas que se han caído de un predio ajeno, así que decide tomarlas y sembrarlas en su casa, Jim será dueño del producto de esas semillas ya que las ha incorporado al predio de su propiedad.

-         Edificación, siembra, plantación en terreno ajeno con materiales, semillas y plantas propias: Es en la cual la hace una persona distinta del dueño del terreno.[5]

1)   Se sigue la misma suerte del postulado anterior (Será cosa principal, la que siga la suerte de la principal, en éste caso será el inmueble y la accesoria será la que sin ella no podrá seguir existiendo en la misma forma)

2)   Para determinar a quién pertenece la accesión hay que determinar la buena fe y mala fe. Si hay mala fe el dueño tiene derecho a quedarse con lo edificado, sembrado o plantado y sin indemnizar nada, y además surge un derecho de exigir la demolición de las obras, remoción de las plantaciones o siembras, para que la cosa vuelva a su estado anterior. Si hay buena fe pasa lo mismo que con la mala fe, el dueño del terreno tiene la accesión, sin embargo, surge el derecho del edificador de indemnizar los gastos causados, para evitar enriquecimiento injusto del propietario del terreno.[6]

3)   Beto dueño de un terreno se va de viaje a Milán 4 meses, durante ese tiempo Andrés ha sido engañado cuando le dicen que en ese predio nadie habitaba, entonces procede a edificar otro piso en esa casa para arriendo, cuando Beto vuelve, encuentra su predio con un piso más edificado de buena fe por Andrés. En éste caso el dueño sigue siendo Beto, pero debe indemnizar a Andrés para que Beto no se enriquezca con la edificación de Andrés.

-         Edificación, siembra, plantación en terreno ajeno con materiales, semillas y plantas ajenas:

1)   Se sigue la misma suerte del postulado anterior (Será cosa principal, la que siga la suerte de la principal, en éste caso será el inmueble y la accesoria será la que sin ella no podrá seguir existiendo en la misma forma)

2)   Para determinar quién se queda con la accesión hay que determinar el dueño del terreno, de los materiales y el que edifica. Así mismo, buena fe y mala fe. El que tendrá la accesión siempre será el dueño del predio, pero, si es aprovechable al dueño hay que determinar quién empleo los materiales, si éste no tiene fondos, el dueño del terreno indemniza al dueño de los materiales. Si, por el contrario, le perjudican al dueño el que tendrá que resarcir los daños y perjuicios, será quién planta, siembra o edifica y responsabilidad cuando actúe de mala fe[7]

3)   Michael, obrero de la construcción, ve la casa de Antonio algo precaria, ya que se encontraba de viaje más de 5 meses, así que conociendo ésta situación, Michael procede a demolerla y colocar un expendio de bebidas en su propiedad con materiales suyos. Michael debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a Antonio por su mala fe, de haber demolido, conociendo que se encontraba de viaje, y además por perjudicar en todo aspecto a Michael.

 


[1] Mansilla Pizá, diversos modos de adquirir la propiedad, Universidad autónoma de México, facultad de derecho “Accesión en bienes inmuebles”

[2] Gómez, María Isabel, “Accesión” Autor número 40, sentencia 28 de septiembre de 1977.

[3] Alvarado Quesada Marco Vinicio, material para el curso de derechos reales I, Universidad de costa rica, facultad de derecho “Edficación, siembra, plantación en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas.”

[4] Idem “Edficación, siembra, plantación en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas”

[5] idem

[6]  idem

[7] Mansilla Pizá, diversos modos de adquirir la propiedad, Universidad autónoma de México, facultad de derecho “Accesión artificial en bienes inmuebles”