11. Tradición de Derechos reales sobre bienes Muebles[i]
Según el Dr Arteaga “la tradición de los bienes muebles siempre es consensual y puede hacerse de cualquier forma o manera que signifique la traslación del derecho y permita al adquiriente tomar la cosa, para ejercer los derechos y facultades que ordinariamente ejercen sobre sus bienes los dueños de ellos”
11.1 Clases
- Real: El tradente pone el bien en poder del adquiriente permitiéndole la aprehensión material.
- Longa Manu: Indicación o señalamiento de la cosa, implica un alargamiento de la mano hasta tomar posesión de un objeto distante.
- Simbólica: Se realiza mediante la entrega un de un símbolo, como unas llaves o un símbolo similar
- Entrega entendida: El tradente pone la cosa en un lugar convenido con el adquiriente.
- Brevi Manu: A tiene una máquina de B, a título de comodato, A decide comprarla, pero como es un comodato, tiene la obligación de restituirla, pero como A la quiere comprar, B se la vuelve a dar (Se la quita para volvérsela a dar) para evitar dicho movimiento que puede tornarse innecesario, la brevi manu evita la doble entrega y supone que todo se ha realizado sin acudir a los formalismos.
- Tradición de frutos: Art 755 del código civil “Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.”
La tradición se efectúa cuando se separa de la tierra o cosa que los produce (a los frutos).
- Constitutum possessorium:
A vende un celular a B, A le propone que se lo preste por un tiempo, lo que implica que de propietario pasa a ser un mero tenedor; por ésta figura se evita la doble entrega pues de evita que A tenga que darle el celular a B, para que B se lo retorne a A, con el fin de cumplir con la tradición.
[i] Arteaga, Jaime. De los bienes y su dominio. Bogotá: Editorial Facultad de Derecho, 1999, p. 243.