21. Vías para tramitar la sucesión

21.1 Procedimiento Judicial:

21.1.1 Demanda: los herederos que se crean con mejor derecho o el cónyuge sobreviviente deben presentar ante un juzgado de familia si la cuantía de los bienes es mayor o ante un juzgado civil municipal si es mínima o menor, la demanda correspondiente para que el juez ordene la apertura de la sucesión, bien sea intestada o testada, adjuntando a ella las pruebas civiles de parentesco o vinculo matrimonial y registro de defunción del causante.

21.1.2  Inicio: mediante providencia, el Juez ordena la apertura de la sucesión, el emplazamiento de los herederos indeterminados o que se crean con mejor derecho a intervenir; reconoce la calidad de heredero de los demandantes y ordena la facción de inventarios.

21.1.3 Inventarios y Avalúos: una vez allegadas las pruebas del emplazamiento de herederos, el Juez fija hora y fecha para la diligencia de inventarios y avaluos de los bienes dejados por el causante, corre traslado de la respectiva diligencia y si no hay oposición, los aprueba mediante providencia y en caso contrario debe resolver mediante auto interlocutorio las objeciones a los mismos.

21.1.4 Intervención de la DIAN: si el valor de los bienes relictos inventariados, supera el tope establecido en el artículo 844 del Estatuto Tributario, el Juez de conocimiento debe oficiar a la DIAN acompañando copia de los inventarios y avalúos para que dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación se pronuncie en el sentido de si el causante está a paz y salvo con impuestos o no, en este último caso para que las personas interesadas, los cancelen o suscriban acuerdos de pago de los tributos.

21.1.5 Partición: una vez cumplida la intervención de la DIAN, a solicitud de parte el juez nombra partidor de los bienes relictos, concede al mismo un término para presentar el trabajo de partición contado a partir del retiro del expediente y una vez presentado éste, corre traslado del mismo a los interesados y en el evento de no existir oposición lo aprueba mediante sentencia o resuelve con el mismo tipo de providencia las objeciones al mismo previo trámite de incidente.

Cabe aclarar que si la sucesión es de común acuerdo, la partición puede hacerla el apoderado común, estando facultado para ello o si es contenciosa el juez nombra un abogado que la realice.

21.1.6 Registro: si los bienes adjudicados son materia de registro como los inmuebles o automotores, el trabajo de partición y la sentencia aprobatoria del mismo con constancia de ejecutoria, deben registrarse en el respectivo lugar

21.1.7 Protocolización: cumplido lo anterior, los interesados retiran el expediente, para ser protocolizado mediante escritura pública en la notaria que denuncien o manifiesten ante el despacho judicial.

21.2 Procedimiento Notarial

21.2.1 Solicitud: los interesados deben presentar ante la Notaría del último domicilio del causante, la respectiva solicitud de trámite notarial y de liquidación de sociedad conyugal si es del caso, acompañándola de las pruebas legales anteriormente mencionadas y los inventarios y avalúos de los bienes relictos.

21.2.2 Apertura: se hace mediante un acta

21.2.3 Emplazamiento: se cumple de la misma forma que el trámite judicial, allegando las pruebas de las publicaciones

21.2.4 Intervención de la DIAN: de la misma forma que el trámite judicial.

21.2.5 Escritura Pública: los interesados por si o por medio de apoderado según el caso, deben suscribir una escritura pública que contenga el trabajo de partición, la cual debe registrarse en la forma y en los casos indicados para el tramite judicial