4.     Acción confesoria y Acción Negatoria: se entiende por acción confesoria aquella que busca el establecimiento o imposición de una servidumbre a la cual se opone el propietario del predio sirviente o cuando se está de acuerdo en cuanto a variar la servidumbre existente pero no con relación a su extensión.[i]

 

La acción negatoria por su parte, es de naturaleza declarativa e implica el enfrentamiento entre dos derechos reales, por medio de esta el propietario del predio sirviente que está afectado con una servidumbre acude al aparato jurisdiccional para que debido a que las circunstancias han cambiado, él ya no está obligado a soportar dicha carga.[ii]

 

El procedimiento establecido para las acciones anteriormente mencionadas de acuerdo al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, es el abreviado.

 


[i] Velásquez, Luis G. Concepto de acción confesoria En: Bienes. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2010, p. 551.

[ii] Ibídem p. 550