7. Accesión de inmueble a inmueble: 

Son aquellas que están determinadas por los incrementos fluviales

-         Aluvión: Es el aumento de terreno que el río va in    corporando insensible y paulatinamente a los campo que hay en su orilla, la tierra a medida que el río la tare la une a la propiedad y se hace parte de ésta con  lo cual debe formar un todo y el propietario accede a ésta formación de tierra, los demás propietarios no podrán reclamarla, ni pedir su valor porque se atribuye al lento e imperceptible retiro de las aguas[1]. Deben tener tres condiciones:

a)      Heredades colindantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos, nunca a los que estén separados por límites artificiales.

b)      Sea por el lento e imperceptible retiro de las aguas

c)      El terreno aluvional tiene que estar formado y adherido al terreno del río[2]

1)   La cosa principal es el predio contiguo al río o heredad, por el contrario la accesoria es la que adhiere por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

2)   El dueño de la cosa es el dueño del predio el cual del río se haya desprendido para incorporarse a su propiedad.[3]

3)   Carlos y Jeremías habitan a lado y lado de un río, entonces, en un periodo de sequía el cauce que rodea la propiedad de Jeremías se mantiene intacta pero la de Carlos se seca, y, por lo tanto, se adhieren a su propiedad 3 metros cuadrados de la tierra del río por el que han dejado de correr las aguas. Carlos es el propietario de la tierra.

 

-         Avulsión: Hace referencia a lo que la fuerza del río arranca de un campo en una avenida repentina y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta, puede éste reconocerse o distinguirse fácilmente. Son consecuencia de la violencia de las aguas[4]

1)   La cosa principal será el dueño del terreno en el cual se hayan adherido las cosas producto de la violencia de las aguas, la accesoria, las que se adhieren por sus afectos

2)   Para determinar a quién pertenece la propiedad hay que tener en cuenta: Si se ha retirado de un predio una porción natural de tierra de un predio a otro el dueño que ha sufrido el perjuicio puede retirarla si no hay adhesión natural, teniendo un año como término para hacerlo, y tampoco, está obligado a recuperarlas.[5]

3)   Esteban y Alejandro viven en dos predios distintos separados por una ribera, dos meses después hay una crecida de las aguas y un desbordamiento del río que quita una parte de tierra del predio de Alejandro y la incorpora en los predios de Esteban. La propiedad es de Esteban hasta tanto no haya ejecutado acción reivindicatoria.

 

-         Cambio o mutación de cauce: Es el cambio verificado en el curso de las aguas para tomar otro rumbo diferente, cuando un río grande o pequeño, navegable o flotable, toma una nueva dirección en su cauce y entonces, los dueños de los anteriormente ocupados y que ahora forman parte del nuevo cauce podrán apoderarse en proporción al terreno que les fue quitado.[6]

1)   La cosa principal siempre será el predio fundante que es cercano al río o ribera, mientras tanto la cosa accesoria es la que sigue la suerte del cambio del cauce, o que éste arrebate a los predios principales.

2)   Si el cauce es propiedad de la nación, el dominio quedará a favor del dominio público y si por el contrario la propiedad es particular, pertenecerá al dueño del mismo predio que restringe su posesión a causa del cambio de corriente o inundación.[7]

3)   Angelo, es dueño de un predio por el cual no pasa ningún río, pero tras 4 meses el río cambio bruscamente de cauce y la mitad de su propiedad es inundada por el río permanentemente. Angelo pierde su propiedad porque ya pasa a ser del dominio público.

 

-         Formación de una isla: Es la aparición de una porción aislada de la tierra en medios de las aguas circundantes. Se da en virtud también de aluviones, avulsiones y cambios de cauce[8]

1)   La cosa principal es el predio colindante, mientras la accesoria es la isla que se ha formado.

2)   Si la isla es propiedad de la nación, seguirá siéndolo, si es particular, serán dueños los de los predios circundantes en forma proporcional. Si ha sido por avulsión será propietario el que pierde el terreno, si se abre el cauce en forma de brazo formando una isla será sueño el del predio inundado.

3)   Tomás y Gustavo, son dueños de dos predios opuestos por una ribera, 3 meses después de una sequía se forme una isla en medio del río que los opone. Entonces ambos son dueños de esa isla en forma proporcional en cercanía con cada terreno.

 


[1] Mansilla Pizá, diversos modos de adquirir la propiedad, Universidad autónoma de México, facultad de derecho “Aluvión”

[2] idem

[3] idem

[4] Mansilla Pizá, diversos modos de adquirir la propiedad, Universidad autónoma de México, facultad de derecho “Avulsión”

[5] Idem.

[6] idem

[7] Alvarado Quesada Marco Vinicio, material para el curso de derechos reales I, Universidad de costa rica, facultad de derecho “Mutación de cuace.”

[8] Mansilla Pizá, diversos modos de adquirir la propiedad, Universidad autónoma de México, facultad de derecho “formación de una isla”