5. Accesión de mueble a mueble

5.1 Adjunción: Remitiéndonos al artículo 727 del código civil “La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio.” Dos cosas muebles DE DIFERENTES DUEÑOS, se unen entre sí, e integran una cosa nueva sin que ninguna de ellas pierda su individualidad, puesto que pueden separarse de nuevo sin detrimento.[i]

Ejemplo: Cuando a la argolla de una persona de le incrusta el diamante de otra para la fabricación de UN anillo.

5.2 Especificación: Acorde con la definición del código civil en el artículo 732, la especificación es “Otra especie de accesión es la especificación que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.

No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.

A menos que en la obra o artefacto, el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.

Si la materia del artefacto es, en parte ajena, y en parte propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios: al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.”

Antes se consideraba como cosa principal la materia utilizada por el artífice, y a favor del dueño de ésta se consagró el derecho a pedir la especie resultante, pagando únicamente a quien usó de buena fe la materia especificada  el valor de la hechura[ii]

Ejemplo: Como bien lo explica el código se da cuando, de la materia prima de una persona se elabora una cosa, puede ser, de un lienzo ajeno se pinte una obra, o el ejemplo que trae el código, de unas uvas ajenas se hace vino.

5.3 La Mezcla: Definida en el artículo 733 del código civil como “Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca.

A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante.”

 


[i] Ibíd., p. 320.

[ii] Arteaga, Jaime. De los bienes y su dominio. Bogotá: Editorial Facultad de Derecho, 1999, p. 194.