Parte teórica, numeral 8: Agregación de posesiones, concepto y efectos jurídicos.

 

 

Agregación de posesiones, concepto y efectos jurídicos.

 

 

 

a)   Agregación, suma o accesión de posesiones: Es una figura jurídica que permite que la posesión continuada de la cosa no sea siempre personal, ya que permite juntar, agregar o unir la posesión del actual titular, la de sus antecesores. Debido a el constante cambio de posesiones, ya sea por causa de muerte o por actos entre vivos, así que posiblemente surja una dificultad en la adquisición según el tiempo de la ley y de la prescripción adquisitiva.[1]

-         Cómo se aplica: Se aplica en principio, a todo poseedor universal o particular, para que éste tenga la posibilidad de añadir la posesión personal, la que pertenezca a su causante o antecesor, para que por vía prescripción adquisitiva se pueda adquirir el bien y se pruebe con las acciones posesorias.

-         Requisitos

a)      Que exista un vínculo entre el actual poseedor y su antecesor, el actual poseedor debe ser sucesor o causahabiente del antecesor en la posesión, por una causa legal.

b)      Que las posesiones sean contiguas e ininterrumpidas, es decir, no debe haber solución de continuidad entre la posesión actual y la que se incorpora a ella no debe tener interrupción natural o civil de las posesiones que se pretenden sumar o agregar.

c)      Que sean susceptible de adquirir por prescripción, deben adquirirse por prescripción adquisitiva, si no son operantes no opera la suma de posesiones.[2]

 

b)   Efectos legales

-         La agregación de posesiones es un facultad que tiene el causahabiente, ya que si está facultado, puede decidir tener la posesión o no

-         Se predica se antecesores inmediatos

-         Cuando se adquiere la posesión, también lo harán sus calidades y vicios que ésta tenga.

-         El causahabiente no puede escoger lo antecesores a su conveniencia

-         El poseedor también podrá invocar la posesión que le convenga

-         Si se interrumpe las prescripción, se interrumpe la agregación

-         Todo acto del hombre o de la naturaleza hace perder la posesión

-         Se pierda la posesión cuando otra persona entre en la cosa, con el ánimo de hacerla suya.[3]



[1] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 541-542

[2] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 542-543-544-545-546

[3] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 547-548-549-550-551