Parte teórica, punto 3: Justo título y buena fe, conceptos e injustos conforme a la ley

05.11.2012 18:14

a)     Justo título:

Es todo hecho o acto jurídico que, por su carácter de verdadero o válido sería apto para atribuir en abstracto al dominio[1] Así que la posesión regular, como antes se dijo viene precedida por un título escriturario.

“Es el elemento objetivo de la buena fe, que requiere elementos formales necesarios para su validez o de lo contrario hace presumir la mala fe.”[2] Por eso, el justo título debe hacer referencia a una cosa poseída y debe contar con todas las formalidades que exige la ley y la exteriores, por ejemplo, la capacidad. Equivale también a un titulo que realmente pueda probarse su existencia, por creencia del mismo poseedor para facultar y que éste por su voluntad extienda esa denotación a la colectividad.[3]

De acuerdo con el código civil colombiano en su artículo  766 establece que, los títulos injustos serán:

-   El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.

-  El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.

-  El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.

-  El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc[4]Título putativo, afirma  Jorge Nestor Musto: “Pero un título así revestido de las formalidades extrínsecas puede no tener existencia en virtud de otras circunstancias y , por tanto, sólo existir en la creencia del poseedor, o ser un título verdadero, pero no estar referido a la cosa poseída”[5]

b)    Buena fe:

En términos de posesión, según el artículo 83 de la CPN, da lugar a que las actuaciones de los particulares deben ejecutarse de buena fe por medios legítimos exentos de fraude o cualquier otro vicio. Debe reunir tres elementos.

-  Ignorar el derecho en cabeza de otra persona distinta del tradente, es decir, cuando el poseedor estuviera llevado por ignorancia o error de la legitimidad de la misma, es decir, no se basa únicamente en el existir, calidad o validez del título, sino en cuánto en su modo de adquirir y en relación al derecho que se transmitió. El error debe ser de hecho y excusable.[6]

-  Estar persuadido de quién ha transferido, tenia su respectivo derecho y era capaz

- Debe existir justo título  exento de  fraude o cualquier otro vicio.
Es criterio determinante para establecer posesión regular sobre la irregular.[7]

Ø  Mala fe:

Simple: Existe mala fe cuando hay ausencia de buena fe y no hay vicios de posesión, eso es entendido como la mala fe simple

Precedida de vicios: Existe éste tipo de mala fe cuando fuera de cosas muebles por hurto, estafa o abuso de confianza, y predicándose de inmuebles cuando sea por violencia o clandestinidad y precariamente por un abuso de confianza.[8]

 


[1] Mojica Magdalena Luz,  Derecho de pertenencia, documento de trabajo, IV curso de formación judicial inicial para magistrados, magistradas, juezas y jueces de la república. Promoción 2009. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla.”

[2] Musto Nestor Jorge, Derechos reales, tomo I, e) la buena fe y el título putativo “Hemos expresado que el título es elemento objetivo de la buena fe (...) pues –de lo contrario- hace presumir la mala fe” pag 186.

[3] Musto Nestor Jorge, Derechos reales, tomo I, e) la buena fe y el título putativo pag 187. Editorial Astrea, 2000.

[4] Código civil, República de Colombia Art 766, títulos no justos.

[5] Musto Nestor Jorge, Derechos reales, tomo I, e) la buena fe y el título putativo pag 187 “Pero un título así revestido de las formalidades extrínsecas puede no tener existencia en virtud de otras circunstancias y , por tanto, sólo existir en la creencia del poseedor, o ser un título verdadero, pero no estar referido a la cosa poseída”. Editorial Astrea, 2000.

[6] Musto Nestor Jorge, Derechos reales, tomo I, a) Posesión de buerna fe pag 183. Editorial Astrea, 2000.

[7][7] Mojica Magdalena Luz,  Derecho de pertenencia, documento de trabajo, IV curso de formación judicial inicial para magistrados, magistradas, juezas y jueces de la república. Promoción 2009. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla.”, La buena fe.

[8] Musto Nestor Jorge, Derechos reales, tomo I, 96) Posesión de mala fe pag 190. Editorial Astrea, 2000.