Parte teórica, punto 6: Ley 1183 de 2008 sobre la posesión regular y su inscripción.
 

a)     Fines o efectos de la ley 1183 de 2008: La ley a la luz de su artículo 1 pretende dar posibilidades a los habitantes de los sectores urbanos de estrato uno y dos que posean materialmente un bien, pero que les haga falta un título, podrá ante el notario público del lugar de la ubicación del inmueble, la inscripción de su calidad de poseedores regulares de los mismos, para habilitar la prescripción ordinaria, en viviendas de interés social y las disposiciones respectivas a las ley 791 de 2002

 

b)    Requisitos legales: Todo solicitante conforme al artículo 2 de la presente ley debe tener.

  •   Tener la posesión regular del inmueble, en cuyo caso no debe ser adquirido por violencia ni clandestinidad, continua y exclusivamente, durante un año continúo o más.
  •  Debe demostrar que no hay proceso en su contra que debata su derecho de posesión del anterior a la fecha de la solicitud. No existe inconveniente si hubo una inscripción anterior sobre la totalidad y parcialidad del inmueble.

c)     Títulos aparentes: Aquellos que demostrarán la posesión regular para efectos de su inscripción:

  •  Si éste vino precedido de una compraventa que da inicio a su entrega.
  •   La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por vía pública o privada.

d)    Posesión material: Debe demostrarse conforme a las disposiciones del artículo 981 del código civil, que dice: “Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, las construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”  [1]y su acreditación podrá entenderse como la prueba del pago de impuestos, contribuciones y valorizaciones del carácter distrital, municipal o departamental.

e)    Qué requisitos tiene la solicitud ante notario art 5 de la presente ley: La solicitud deberá contener:

  •   La identificación del solicitante, de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil, y condición en la que actúa
  •   Identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida
  •  Declaración jurada en la que el solicitante afirme que no hay procesos en su contra sobre propiedad o posesión.

f)      Qué documentos debe tener el solicitante, artículo 6 de la presente ley

  • Certificaciones
  •   Planos catastrales (Con su respectiva ubicación, capacidad y ubicaciones adyacentes)
  • Recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante que no disten de haberse pagado por lo menos un año antes.
  • Declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante que se ha ejercido posesión regular, públicamente, de forma continua y pacífica sobre el inmueble un año antes de la solicitud.

g)    Como procede su registro artículos 7 y 8 de la presente ley.

  • Procede una vez se haya aprobado su solicitud, se registrará en la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo donde se encuentre el inmueble. Posteriormente el registrador deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el en folio de matrícula del inmueble bajo la denominación de inscripción de declaración de posesión regular.

 

h)    Excepciones, artículo 9 de la presente ley: Bajo ninguna manera procederá la inscripción de la declaración de posesión regular cuando exista posesión mediante:

  • Violencia
  •  Engaño
  • Testaferrato
  • Desplazamiento forzado
  • Inmuebles  situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación.

1.        Ley 1183 de 2008 sobre la posesión regular y su inscripción como acto registrable. Presupuestos legales se deben cumplir para ello. Diferencia existente  con la posesión material. Fundamentación jurídica

2.        VICIOS de la POSESION: Concepto y efectos.

3.        AGREGACIÓN DE POSESIONES: Concepto y efectos jurídicos. Explicar brevemente.

 

 


[1] Código civil, República de Colombia Art 981, título XIII- De  las acciones posesorias, “Prueba de posesión del suelo”