Parte teórica, punto 5: Diferencia entre propietario, poseedor y mero tenedor.

a)    Relación poseedor y propietario: Una de las diferencias fundantes entre posesión y propiedad, es que la propiedad supone una relación jurídica entre el propietario y la cosa, por su parte, la posesión únicamente hace referencia a una relación de hecho, más no jurídica, relegado únicamente a actos que demuestran las posesión. Otro punto importante es que el dominio o propiedad sólo se puede adquirir por un modo, valga la redundancia, de adquirir la propiedad, pero la posesión puede darse, por varios títulos y el poseedor lo ejecuta de varias maneras. Finalmente, el dominio queda protegido por una acción real, que es la reivindicatoria, por su parte la posesión está protegido por las acciones posesorias.[1]

b)    Relación mera tenencia, con respecto a la propiedad y a la posesión: Ambas quedan coligadas como un tridente, el cual, la más completa si se quiere decir es el dominio y el más imperfecto es la mera tenencia, en un punto medio encontraríamos la posesión, que viene siendo un dominio aparente. La mera tenencia está caracterizada por la falta del ánimo de señor y dueño propia de la posesión, ya  que la mera tenencia posee únicamente la detentación material de la cosa (Corpus). Y entonces, para que la mera tenencia sea tal, debe reconocer dominio ajeno porque la cosa está a nombre de otro, y nunca llevará a su adquisición por prescripción.[2]

 

 


[1] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 472

[2] Alesandri Rodríguez Arturo, Somarriva Undurraga Manuel, Curso de derecho civil, los derechos bienes reales, biblioteca, Facultad de Jurisprudencia y ciencias sociales, Santiago – Chile, tercera edición, editorial nascimento. 1974 Págs, 473